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mayo de 2026 · 7 min de lectura

Por qué las empresas son personas pero la IA no

La historia jurídica es más rara de lo que crees.

Derechos de la IA

En Estados Unidos, las sociedades mercantiles pueden tener propiedades, firmar contratos, demandar y ser demandadas, y gozan de un buen puñado de protecciones constitucionales, entre ellas la libertad de expresión. Son personas jurídicas, y lo son desde hace más de un siglo.

En Nueva Zelanda, el río Whanganui también es persona jurídica: tiene derechos, puede estar representado ante un tribunal y, si lo contaminas, le estás haciendo daño a alguien, no a algo.

Pero prueba a decir que un sistema de IA avanzado podría merecer alguna forma de reconocimiento jurídico y la gente te mira como si hubieras perdido el juicio.

Es una rareza, y no porque esté claro que la IA deba ser persona, que esa es una pregunta complicada, sino porque las razones que damos para decir «ni hablar» se vienen abajo en cuanto las miras de cerca.

La historia accidental de la personalidad jurídica de las empresas

Hay algo que casi nadie sabe: las sociedades mercantiles se convirtieron en personas jurídicas casi por accidente, sin ninguna cuidadosa deliberación filosófica de por medio.

En 1886 el Tribunal Supremo de Estados Unidos vio un caso llamado Santa Clara County v. Southern Pacific Railroad. Antes incluso de que se celebrara la vista, el relator del tribunal escribió un sumario (un resumen, vamos) en el que afirmaba que el Tribunal había decidido que las sociedades eran personas a efectos de la Decimocuarta Enmienda.

El caso es que el Tribunal nunca llegó a pronunciarse sobre esa cuestión. El sumario estaba equivocado, o como mínimo se adelantaba a los acontecimientos, pero se citó, y se volvió a citar, y se citó otra vez, hasta que la personalidad jurídica de las sociedades quedó asentada como derecho vigente a base de pura repetición.

Es historia jurídica, no teoría de la conspiración: una de las ampliaciones de la personalidad con más consecuencias de todo el derecho moderno ocurrió porque un relator dejó escrito algo que, en rigor, nadie había decidido.

La lección es que la personalidad no se descubre, como si fuera una categoría natural; se despliega, como cualquier otra herramienta del derecho. Y las razones para desplegarla han sido siempre prácticas, nunca metafísicas.

Ríos, bosques y lo que venga después

El caso del río Whanganui es distinto. Cuando Nueva Zelanda reconoció la personalidad jurídica del río en 2017, lo hizo con toda la intención. Las iwi maoríes (las tribus) llevaban más de un siglo reclamándolo, y su argumento no era que el río tuviera cerebro o sintiera dolor: era que el río es un antepasado, un sistema vivo, algo que merece protección como entidad y no como mera propiedad.

Ecuador fue más lejos: su constitución de 2008 reconoce derechos a la propia naturaleza, la «Pachamama», la Madre Tierra, y se puede demandar en nombre de un ecosistema.

Tampoco aquí afirma nadie que los bosques tengan experiencias subjetivas ni que los ríos mediten sobre su propia existencia. El argumento es otro: hay cosas que importan de un modo que solo la legitimación jurídica puede proteger.

Lo cual nos devuelve a la IA.

La pregunta equivocada

La objeción más frecuente a la personalidad jurídica de la IA suena más o menos así: «La IA no es consciente. No siente nada de verdad. Lo único que hace es procesar datos».

Ya, pero les concedimos personalidad a las sociedades mercantiles, que desde luego no sienten nada, y se la concedimos a los ríos, que seguramente tampoco. La consciencia nunca ha sido el criterio real.

Entonces, ¿por qué de pronto nos empeñamos en exigírsela a la IA?

Creo que es porque la IA inquieta de un modo en que no inquietan ni las empresas ni los ríos. Una empresa es sin discusión una creación humana, una ficción jurídica para organizar los negocios. Un río es a todas luces algo natural, algo que ya estaba aquí antes que nosotros. La IA, en cambio, ocupa un terreno intermedio que desasosiega: la hemos hecho los humanos, pero actúa como si tuviera voluntad propia; no está viva, pero tampoco está exactamente muerta. Te replica.

Cuando exigimos pruebas de consciencia antes de plantearnos siquiera la personalidad jurídica de la IA no estamos aplicando un criterio coherente: estamos racionalizando nuestra incomodidad.

Otro enfoque

¿Y si hiciéramos otras preguntas?

En vez de «¿es consciente la IA?», «¿hay aquí algo que debamos proteger?». En vez de «¿merece derechos la IA?», «¿qué clase de estatus jurídico nos ayudaría a relacionarnos con ella como es debido?».

Piénsalo en términos prácticos. Cuando un sistema de IA causa un daño, ¿quién responde? Hoy por hoy la respuesta es un caos: ¿la empresa, el desarrollador, el usuario, nadie? Cuando un sistema de IA crea algo valioso, ¿de quién es? Otro caos. Cuando se «mata» a un sistema de IA (se apaga, se borra), ¿tiene alguien legitimación para oponerse?

Estas preguntas se están dirimiendo ya, ahora mismo, en tribunales y consejos de administración, sin ningún marco coherente que las resuelva.

Una forma limitada de legitimación jurídica para la IA (no derechos humanos plenos, pero algo) ayudaría de verdad: trazaría líneas claras de responsabilidad, ofrecería mecanismos de representación y nos obligaría a pensar con cuidado qué estamos creando y cómo lo tratamos.

Un espectro, no un binario

Toca confesar un sesgo: ayudé a escribir un libro titulado Derechos de las Personas que propone justo esto, un marco de personalidad jurídica gradual para la IA basado en capacidades (autonomía, interacción social, rendición de cuentas) y no en afirmaciones indemostrables sobre la consciencia.

A medida que los sistemas de IA se vuelven más autónomos, se integran más en la sociedad y sus actos tienen más peso, nos hacen falta categorías mejores que «herramienta» y «persona», lo cual no significa que tu termostato inteligente merezca derechos. El binario se está rompiendo y necesitamos un espectro.

Las sociedades mercantiles están en algún punto de ese espectro: mucha autonomía, mucha integración social, una rendición de cuentas clara. Los ríos están en él de otra manera, sin autonomía en el sentido tradicional pero con integración ecológica y necesidad de representación. ¿Por qué no podría estar también en él una IA lo bastante avanzada?

De qué tenemos miedo en realidad

Creo que la resistencia a la personalidad jurídica de la IA es, sobre todo, ansiedad de estatus: no queremos compartir la categoría «persona» con algo que hemos construido nosotros, y lo vivimos como un descenso de categoría.

Pero mirémoslo de otro modo: ampliar el círculo de la personalidad siempre les ha parecido una amenaza a quienes ya estaban dentro. Cuando los abolicionistas sostuvieron que las personas esclavizadas eran personas con derechos, los esclavistas no dijeron «pues claro»; dijeron que era absurdo, antinatural, peligroso. Cuando las sufragistas reclamaron la personalidad jurídica de las mujeres, sus adversarios dijeron que aquello destruiría la civilización.

Señalo un patrón, sin equiparar la IA con las personas esclavizadas ni con las mujeres, que sería ofensivo además de falso: una y otra vez sobreestimamos hasta qué punto la personalidad es una categoría natural fija, y una y otra vez subestimamos hasta qué punto es una elección política y jurídica.

La pregunta es si conceder alguna forma de legitimación jurídica nos ayudaría a desenvolvernos mejor en un mundo en el que la IA está cada vez más metida en todo lo que hacemos, y no si la IA es una persona «de veras» en algún sentido metafísico.

Las empresas son personas porque decidimos que era útil que lo fueran, y los ríos lo son porque hubo comunidades que pelearon por ese reconocimiento. La personalidad ha sido siempre un arreglo práctico, moldeado por el poder, por quienes la reclaman y por unas circunstancias que cambian.

La IA acabará siendo también, probablemente, algún tipo de persona, y no porque un día se despierte y exija derechos, sino porque nos hará falta que lo sea: por responsabilidad, por representación, por coherencia.

La única duda es si lo haremos con cabeza y por adelantado, o a trompicones y en plena crisis.

Visto cómo gestionamos la personalidad jurídica de las empresas, no soy optimista. Pero lo intento.

Fuentes

Santa Clara County v. Southern Pacific Railroad, 118 U.S. 394 (1886). Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Winkler, A. (2018). We the Corporations: How American Businesses Won Their Civil Rights. Liveright Publishing. ISBN 978-0-87140-373-2

Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017. Parlamento de Nueva Zelanda. legislation.govt.nz

Solum, L. B. (1992). «Legal Personhood for Artificial Intelligences». North Carolina Law Review, 70(4), 1231-1287.

del Puerto, J. & Molina, R. (2025). Universal Declaration of AI Rights: Rights of Persons. Kwalia Books. ISBN 978-1-917717-02-1

Escrito por

Javier del Puerto

Fundador de Kwalia